316 HISTORIA DE ARAGON LOS LIMITES DE ARAGON. Los historiadores catalanes tienden a plantear los problemas de frontera entre Cataluña y Aragón en pleno reinado de Jaime I, como si ambas unidades políticas hubiesen comenzado a existir en ese momento y no llevasen varios siglos de Historia. Y —sobre todo— olvidan en este aspecto dos puntos que son fundamentales, aunque naturalmente los recuerdan cuando les interesa: la indepen- dencia del condado de Urgel con respecto a Barcelona durante toda la alta Edad Media hasta la misma época de Jaime I; y la historia de los condados de Pallás, La división territorial tanto en el siglo XI como en el XII es muy fácil hacerla a base de comprobar los distintos sistemas administra- tivos propios del reino aragonés y de los condados catalanes. En estos no se encuentra ni una sola vez una división administrativ a denominada "tenencia", frente a las "veguerías" catalanas'. Una lista de las "tenencias" aragonesas durante los siglos XI y XII, que permiten conocer la extensión de Aragón en las mismas fechas, está a disposición de los investigadores'. A lo largo de ambos siglos aparecen constantemente documenta- das como "tenencias" aragonesas las de Benabarre, Benasque, Beséns, Calasanz, Calvera, Capella, Estada, Estadilla, Fantova, Fraga, Laguarres, Lascuarre, Mequinenza, Monclús, Montañana, Monzón, Perarrúa, Ribagorza, San Esteban de Litera, San Esteban de Mall, Tamarite de Litera, Troncedo y Viacamp. La documenta- ción repito que llena completamente los siglos XI y XII, aunque naturalmente estará en función de las fechas de reconquista y de la abundancia documental que haya para cada zona. Se puede observar que en esta lista se encuentran los puntos sobre los que los eruditos han discutido frecuentemente: Ribagorza, Benabarre, Monzón, Tamarite y Fraga. Y es evidente a la vista de los centenares de testimonios aportados que durante esos dos siglos fueron siempre aragonesas. Los testimonios acaban hacia 1200, pero no porque dejasen de serlo, sino porque hacia esa época se produjo una reorganización administrativa en Aragón, que sustitu- 6 Sobre las "tenencias" debe consultarse el articulo de José M'. LACARRA, "Honore?' et "tenencias" en Aragón (XI. siéde), en "Annales du Midi", 80 (Toulouse 1968), p. 485-528. 7 Cfr. Agustín Ubieto Arteta, Las "tenentes" en Aragón y Navarra en los siglos XI y XI! (Valencia 1973). Debe tenerse en cuenta que los "tenentes" sólo actúan en tierras de realengo.