9 z 417 ACCIÓN SANITARIA EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS 1 público» que tiene por objetivo colaborar en el proceso de rehabilitación y de reinserción social de los residentes por el consumo de drogas (art.1). Sin embar- go, el régimen sancionador tipificado en la Orden de 1987 fue objeto de duras críticas, formuladas en un Informe Especial del Justicia de Aragón (1996-3), ya que no respetaba la garantía formal de la reserva de Ley en materia sanciona- dora, al haberse dictado sin habilitación reglamentaria y carecer de cobertura legal alguna. Por ese motivo, se reclamaba la elaboración de una Ley autonó- mica sobre drogodependencias que regulara un régimen sancionador respetuo- so con el principio de legalidad. Mediante Orden de 3 de agosto de 1990 se establ eció el procedimiento para obtener la autorización administrativa de apertura, ampliación, modificación, traslado o cierre de Centros Residenciales para Rehabilitación y Reinserción Social de Toxicómanos. Las especiales características que presentan estas acti- vidades, así como la garantía de las condiciones terapéuticas de los usuarios, motivaron la intervención administrativa a través de autorización y el estableci- miento de criterios objetivos de acreditación de dichos centros, cuyos requisitos se regulan hoy en el artículo 22 de la Ley aragonesa, si bien se encuentran pen- dientes de desarrollo reglamentario. De la misma fecha es otra Orden de 3 de agosto de 1990, por la que se modi- fica la composición y funciones de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de tratamientos con opiáceos a personas depen- dientes de los mismos. Esta norma permitió la acreditación de diferentes servi- cios para el tratamiento con opiáceos (por ejemplo, mediante Orden del Departamento de Sanidad, de fecha 13 noviembre 1998, se acredita el «Progra- ma con Tratamiento de Metadona» de Ejea Sociedad Cooperativa Limitada). Por último, el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, regulaba las condiciones mí nimas que han de reunir los servicios y establecimientos especializados de acción social, de cualquier clase o naturaleza, tanto los públicos como los priva- dos, así como los mecanismos de evaluación y control. En este Reglamento se regulan los llamados Centros de Rehabilitación y Reinserción Social, que son cen- tros destinados a procurar la rehabilitación social de personas con una proble- mática médico-social específica (como los drogodependientes) a través de programas de apoyo especiales y en régimen de internamiento. La Ley aragonesa, por su parte, dedica el Título II a la asistencia y reinser- ción social, estableciendo como objetivo general la garantía de una asistencia completa a drogodependientes y personas afectadas por abuso de drogas, a fin de facilitar su deshabituación y reinserción social (art. 19). Para ello se enumeran