rp > u. •H 0' o 378 DERECHO SANITARIO ARAGONÉS plejo y cambiante fenómeno de las drogodependencias, la novedad radica en «determinadas formas de consumo y consumos fuera del contexto donde siempre estuvieron a lo largo de la historia (...) que originan más problemas que el propio daño producido por las sustancias consumidas». En cualquier caso, en el trata- miento jurídico de la lucha contra el tabaco y el alcohol se observa una evolu- ción común, porque aquí la salud personal ha tardado en considerarse como un bien jurídico protegido, como si el beneplá cito social alejara los efectos perni- ciosos de la adicción a tales sutancias. B) El tabaco como droga Todos los fumadores han notado los efectos de una campaña internacional de lucha y erradicación del tabaquismo, que está actuando en numerosos frentes: la publicidad, los impuestos, los tratamientos sanitarios... En pocos años la adic- ción al tabaco ha evolucionado desde su significación como símbolo de distin- ción social, a una suerte de estigma vergonzante. Un ejemplo más del relativismo del concepto jurídico de droga. La acción de lucha contra el tabaco se centra, básicamente, en medidas preven- tivas de control de la publicidad y venta, completadas con campañas educacionales encaminadas a reducir la demanda. En el marco de la Organización Mundial de la Salud acaba de aprobarse por unanimidad el Convenio-marco para el Control del Tabaco (21 de mayo de 2003), el primer instrumento jurídico diseñado para reducir las consecuencias nocivas del tabaco a nivel internacional, si bien para que entre en vigor lo deben firmar y ratificar 40 países, lo cual no ha sucedido hasta el momen- to (tan sólo Noruega lo ha ratificado). Entre otras medidas, el Convenio-marco exi- ge que los países impongan restricciones a la publicidad, el patrocinio y la promoción del tabaco; que adopten un nuevo envasado y etiquetado de los productos del taba- co y establezcan controles para velar por un arie limpio en ambientes interiores, for- taleciendo la legislación para combatir el contrabando. En el ámbito comunitario destacamos las recientes Directivas 2003/33/C E, del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproxi- mación de las disposiciones en materia de publicidad y patrocinio de los pro- ductos del tabaco, y 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco. La anterior Directiva 98/43/CE, en materia de publicidad y patroci- nio de los productos del tabaco había sido anulada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con el argumento de que el legislador comunitario no puede basarse en la necesidad de suprimir distorsiones de la competencia, ni