-86— C.- CLASES DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS Las autorizaciones y licencias podrán ser de las siguientes clases (art. 194 LALA): Licencias urbanísticas, para la realización de actos de edificación y uso del suelo, de acuerdo con los establecido en la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Licencias de actividades clasificadas o de protección medioambiental, que se exigi- rán para las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en tales materias. Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de prestación de servicios. Licencias de ocupación, que se exigirán para la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, cuando no sea necesaria la de apertura. Autorizaciones o licencias para la utilización u ocupación de bienes de dominio pú- blico local. Aquellas otras que los municipios establezcan para fines distintos de los anteriores. Comunicación previa. Las Ordenanzas municipales podrán sustituir la necesidad de obtención de licencia por una comunicación previa, por escrito, del interesado a la Administración municipal, cuando se trate de la ejecución de obras de escasa entidad téc- nica para las cuales no sea necesario la presentación de proyecto técnico o para el ejerci- cio de actividades no clasificadas. El Ayuntamiento, podrá verificar en cualquier momento la concurrencia de los requisitos exigidos. Las licencias, autorizac iones y demás actos de control producirán efectos entre la en- tidad local y el solicitante, y se otorgarán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero (art. 195 LALA). REVOCACION Y ANULACION DE LICENCIAS Las autorizaciones o licencias quedarán resueltas y sin efecto cuando su titular in- cumpla las condiciones impuestas por causas que le sean imputables (art. 196.1 LALA. Las licencias serán anulables de acuerdo con el procedimiento establecido en el artí- culo 102 y 103 de la LRJ-PAC. La anulación no conllevará indemnización cuando el otor- gamiento de la misma fuera debido a dolo, culpa o negligencia grave imputable al interesado (art. 196.2 LALA). Procederá la revocación de las licencias por cambio o desaparición de las circunstancias que determinaron su otorgamiento o por sobrevenir otras nuevas que, en caso de haber exis- tido en su momento hubieran justificado su denegación. También podrán revocarse cuando la Corporación adoptase nuevos criterios de apreciación recogidos en la normativa aplicable. En este caso, será obligatoria la previa audiencia a los interesados (art. 196.3 LALA). INFRACCIONES Y SANCIONES Las Ordenanzas locales podrán complementar y adaptar el sistema de infracciones y sanciones establecido en las leyes sectoriales, introduciendo las especificaciones o gra-