– 77 – E.- POTESTADES DE LOS MUNICIPIOS EN RELACION CON SUS BIENES. a).- POTESTAD DE INVESTIGACION Es la facultad concedida a las Corporaciones Locales para investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos (art. 45 RB, en relación con el art. 172.1-a) LALA). El ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse (art. 46 RE): De oficio, por la propia Corporación o a iniciativa, en su caso, de cualquier otra Administración. Por denuncia de los particulares. En este caso, es preciso, para que se admita la denuncia, que el denunciante anticipe el importe de los gastos en la cuantía que se es- time necesaria, que no será menor de 10.000 ptas. ni excederá de 100.000 ptas.(art. 47 RB). Si la denuncia, tras el correspondiente expediente, no demuestra la titularidad de los bienes, el denunciante perderá esa cantidad; por el contrario, si la acción tiene éxito, el denunciante percibirá como premio e indemnización de todos los gastos, el 10% del va- lor líquido que la corporación obtenga de la enajenación de los bienes investigados, o el 10% del valor de tasación de la finca, en el caso de que no fuese vendida (art. 54 RB). Las fases del preceptivo expediente para la determinación de la titularidad de las fin- cas son (arts. 48 a 53 RB): – Estudio previo sobre la procedencia de la acción investigadora (art. 48 RB). –Acuerdo de iniciación del Expediente de investigación, en el caso de que el estudio previo fuera favorable. Dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se trasladará a la Administración del Estado y Autonómica. Exposición en el tablón de anuncios de la Corporación en que radiquen los bienes, durante quince días. Periodo de alegaciones de las personas afectadas por el expediente, en un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que deba darse por terminada la publicación de los anuncios en el tablón de la Corporación. Transcurrido el término señalado, se abrirá un periodo de prueba, en el cual serán admisibles los siguientes elementos: documentos públicos judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a derecho; recono- cimiento y dictamen pericial y declaración de testigos. Efectuadas las pruebas pertinentes, se abrirá un nuevo periodo de alegaciones por un plazo de diez días. Resolución del expediente, que corresponde al Pleno de la Corporación, previo in- forme del Secretario. Si la resolución es favorable, se procederá a la tasación de la finca o derecho, su inclusión en el inventario, y adopción de las medidas pertinentes a la efec- tividad de los derechos de la Corporación. Contra el acuerdo de resolución del expediente, los afectados pueden recurrir a la vía contencioso-administrativa. Asimismo, los denunciantes pueden acudir a esa vía para im- pugnar los acuerdos sobre garantías previas e indemnizaciones. En todo caso, el conocimiento de las cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasión de la investigación practicada corresponderá a la jurisdicción ordinaria (art. 55 RB).