1).- INICIO DE LAS VOTACIONES. Finalizado el debate de cada asunto, se procederá a su votación. Para ello, y antes de realizarse, el alcalde planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto (123.1 LALA). Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Alcalde no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo (124.3 LALA). Terminada la votación ordinaria, el Alcalde declarará lo acordado una vez que el Secretario compruebe los sufragios emitidos (art. 98 ROF). m).- FORMAS DE VOTACION Las votaciones pueden realizarse de tres formas (art. 101 ROF en relación con el art. 125 LALA): Ordinarias. Las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, descntimiento y abstención. Es el sistema normal de votación. Nominales. Aquellas votaciones. que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta "Sí", "No" o "Me abstengo". Para es- te tipo de votación, se requiere que la solicitud de un Grupo Municipal y que se apruebe por el Pleno por mayoría simple en votación ordinaria. Secretas. Las que se realizan por papeletas que cada miembro de la Corporación vaya deposi- tando en una urna o bolsa. Sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas y podrá serlo cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la Corporación. (arts. 101 y 102 ROF, en relación con el art. 125.3 LALA). m).- QUORUM DE VOTACION Examinadas las posibilidades en la forma de emitir el voto, es necesario analizar cual es la mayoría necesaria para adoptar válidamente los acuerdos, quedando, en este senti- do, reducidas las posibilidades a tres (arts. 47 LBRL y 99 ROF, en relación con el art. 126 LALA).