– 49 – No existe, por otra parte, inconveniente alguno para ampliar la difusión auditiva o vi- sual del desarrollo de las sesiones con la instalación de sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión. No serán públicas las sesiones de las comisiones de Gobierno, salvo en los asun- tos en que actúe por delegación del Pleno, ni las de las Comisiones Informativas (art. 118.2 LALA). Intervención del Público asistente. En cuanto a la posibilidad de la intervención del público asistente a las sesiones pú- blicas, deberá tenerse en cuenta que no está permitida dicha intervención ni tampoco po- drán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Pr esidente, proceder, en casos extremos, a la expulsión de los asistentes que por cualquier causa impida el nor- mal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas para el público asistente, sobre temas de interés municipal (arts. 88.3 y 228.2 ROF). Los arts. 228.1 ROF y 156 LALA posibilitan la intervención en el Pleno de asociaciones o entidades privadas. Para ello, debe de solicitarse al Alcalde antes de comenzar la sesión. Quorum de Asistencia. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse toda la sesión; en todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación, o de quienes legalmente les sustituyan. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después. Si tampoco entonces se al- canzara el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponien- do el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria (art. 46.2-c LBRL y art. 90 ROF, en relación con el art. 119 LALA). e).- MEDIOS DE INTERVENCION DE LOS CONCEJALES EN LAS SESIONES MUNICIPALES Dictamen. Es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar (art. 97.1 ROF y art. 121 LALA). Propuesta. Es la proposición que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día que se acompaña a la convocatoria. Contendrá una parte expositiva o justificación y