— 33 — DISPENSA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBLIGATORIOS Los Municipios podrán solicitar a la Diputación General de Aragón la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos mencionados cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y presta- ción de dichos servicios por el propio Ayuntamiento (art. 45.1 LALA). En los casos en que un Municipio solicite la dispensa de la prestación de los servicios obligatorios que le correspondan, solo podrá concederse dicha dispensa cuando no pu- dieran prestarse aquellos de forma mancomunada ( art. 45.2 LALA). La tramitación procedimiento de dispensa se regula en art. 45.3, 4, 5 y 6 LALA. EJECUCION SUBSIDIARIA DE LAS COMPETENCIAS LOCALES POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Cuando una entidad local no ejerza las competencias y funciones o preste los servicios a los que está obligado por la Ley y este incumplimiento afecte al ejercicio de competen- cias de la Comunidad Autónoma y cuya cobertura económica esté legal o presupuestaria- mente garantizada, la Diputación General de Aragón adoptará las medidas necesarias para la ejecución subsidiaria de las competencias locales (art. 163.1 LALA). La Diputación General de Aragón ejecutará subsidiariamente la competencia local, a pro- puesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, siempre que previamen- te el ente local no haya ejercido su competencia o cumpliendo su obligación dentro de un mes contado desde el requerimiento que le haya hecho dicho Departamento (art. 163.2 LALA). CONFLICTOS DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES Conflictos de atribuciones. Los conflictos de atribuciones que surjan entre Organos y Entidades dependientes de una misma Entidad local se resolverán (art. 143.1 LALA): Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a "rganos Colegiados, miem- bros de éstos a Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio. Por el Alcalde o Presidente de la Corporación en el resto de los supuestos. El conflicto se resolverá de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo 2° del artículo 143 de la Ley Aragonesa de Administración Local. Conflictos de competencias. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales, serán resueltos con sujeción a las siguientes reglas (art. 144 LALA): El planteamiento del conflicto corresponderá al Pleno de la entidad local. La entidad local que conozca de asunto y sea requerida de inhibición suspenderá las actuaciones y resolverá sobre su competencia. En el caso de que ambas entidades se declaren competentes, quedará planteado el con- flicto positivo de competencias y remitirán las actuaciones respectivas a la Diputación General de Aragón.