– 32 – b).- COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES MINIMAS E ] art. 26 de la LBRL contiene un listado de obligaciones municipales mínimas que los Ayuntamientos deben de prestar respecto a sus vecinos. Para la prestación de esos ser- vicios el Municipio puede recabar la ayuda de la respectiva Comunidad Autónoma o la asistencia de la Diputación Provincial correspondiente (art. 26.2 y 3 LBRL, en relación con art. 44 LALA). Los servicios mínimos que los municipios deben prestar, son: En todos Municipios: Alumbrado público. Cementerio y policía sanitaria mortuoria. Recogida transporte y eliminación de residuos urbanos. Limpieza viaria. Abastecimiento domiciliario de agua potable. Alcantarillado. Acceso a los núcleos de población. Pavimentación y conservación de las vías públicas. Control sanitario de alimentación bebidas y productos destinados al uso o consumo humano, así como de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana y de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones. Gestión de los servicios sociales de base. Municipios con más de 2.000 habitantes. Además de las anteriores, tratamiento secundario o proceso equivalente de las aguas residuales urbanas. Municipios con más de 5.000 habitantes. Además de los anteriores: Parque público. Biblioteca Pública. Mercado. Tratamiento de residuos. – Municipios con más de 20.000 habitantes. Además de los servicios indicados, en estos municipios se deben prestar los si- guientes: Protección civil. Gestión de ayudas sociales de urgencia. Prevención y extinción de incendios. Instalaciones deportivas de uso público. Matadero. Municipios con población superior a 50.000 habitantes. Por ultimo, en estos municipios, además de los citados, se deben prestar los siguien- tes servicios: Transporte colectivo urbano de viajeros. Protección del medio ambiente.