-30– La Mesa comprueba las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos, con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de la Zona. Realizada la operación anterior la Mesa declarará constituida la Corporación si con- curre la mayoría absoluta de los concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuese el número de concejales presentes. Si por cualquier circunstancia no pudiese constituirse la Corporación, procede la constitución de una Comisión gestora en los términos previstos en el art.182 LOREG (art. 195 LOREG y art. 37 ROF). c).- PRIMERA SESION Una vez constituida la Corporación, el Alcalde, dentro de los treinta días siguientes, de- berá convocar sesión extraordinaria del Pleno a fin de resolver sobre los siguientes puntos: Periodicidad de las sesiones. Creación y composición de las Comisiones Informativas permanentes. – Nombramiento de representantes de la Corporación en toda clase de organismos co- legiados en que deba estar representada. Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde, miembros de la Comisión de Gobierno, si debe existir, y Presidentes de las Comisiones Informativas, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir (art.38 ROF). C.- COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO a).- EL AMBITO MATERIAL DE LAS COMPETENCIAS LOCALES La Constitución no indica cual va a ser el ámbito material de actuación de las Corporaciones Locales. Simplemente su art. 137 indica que cuidarán de la "gestión de sus respectivos intereses", sin precisar el "Quantum" de autonomía, que ha de fijar el legis- lador ordinario y que, al día siguiente, puede recortar mediante otra Ley. Con todo, conviene precisar cuales son, cualquiera que sea el criterio utilizado para delimitarlas, las materias sobre las que, en principio, se han de otorgar poderes concretos a las Corporaciones locales. Estas materias son, según el art. 25 LBRL y el art. 42 LALA, sistemáticamente agru- padas, y por lo que se refiere al Municipio, las siguientes: Protección de personas y bienes. – Seguridad en lugares públicos. Tráfico en vías urbanas. – Prevención y extinción de incendios. – Protección del medio ambiente. Sanidad. – Protección de la salubridad (alimentos y bebidas). Policía sanitaria en vías y establecimientos públicos. Servicios de atención primaria de la salud (cooperación). – Cementerios y servicios funerarios.