– 27 – — Concejales con dedicación Plena. Los artículos 109.2 LALA y 75.1 de la LBRL, modificado por la Ley 11/99, de 21 de abril, introducen como novedad que los demás concejales que no desarrollen las funcio- nes en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a percibir una cantidad fija y pe- riódica. En estos casos, en cuanto al alta en la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable. Los miembros de las Corporaciones Locales que no tengan dedicación exclusiva podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte en la cuantía y condiciones que acuerde el Pleno (art.109.3 LALA). Los miembros de la Corporaciones Locales tendrán derecho a percibir indemnizacio- nes por los gastos, documentalmente justificados, ocasionados por el ejercicio de su car- go (art. 109.4 LALA). 6°.- Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o infor- mación obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el des- arrollo de su función (art. 77 de la LBRL modificado por la Ley 11/99, de 21 de abril y art. 14 ROF, en relación con el art. 107 LALA). El acceso a estos antecedentes, datos o información municipales, puede realizarse por dos vías: – Previa petición al Presidente o la Comisión de Gobierno. La solicitud deberá ser re- suelta motivadamente en los cuatro días naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado. La denegación habrá de ser motivada y fundarse en el respeto a los derechos constitucionales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, por tra- tarse de materias afectadas por secreto oficial o sumarial (art. 107.3 LALA). – Directamente, sin necesidad de previa autorización. Los servicios de la Corporación fa- cilitarán directamente información a sus miembros en los siguientes casos (art. 107.2 LALA): Cuando se trate del acceso de los concejales que ostenten delegaciones de responsa- bilidades de gestión, a la información propia de las mismas. Cuando se trate del acceso de los concejales a la información y documentación corres- pondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que forman parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal. Información contenida en los libros de registro o en su soporte informático, así como en los libros de actas y de resoluciones de la Alcaldía. Cuando se trate del acceso de los concejales a la información o documentación de la Entidad Local de que sean de libre acceso para los ciudadanos. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentos en general se regirá por las siguientes normas: Deberá realizarse, bien en el archivo general o dependencia donde se encuentre, bien mediante entrega de los mismos o de copia al concejal interesado para que pueda exami- narlos en el despacho reservado a su Grupo. El libramiento de copias se limitará a los ca- sos citados de acceso libre de los concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Alcalde a propuesta de la Comisión de Gobierno. En ningún caso, los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.