— 23 — La calificación de inelegible procederá el mismo día de la presentación de su candi- datura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones, no des- pués (art. 7.1 LOREG). Las causas de inelegibilidad indicadas, lo son también de incompatibilidad con la con- dición de Concejal . Son también incompatibilidades: – Los Abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones de los Concejales contra actos o acuerdos de la Corporación local, siempre que los hubieran vo- tado en contra (art. 63.1.b LBRL). Los Directores de servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él. Los Directores generales de las Cajas de Ahorro Provinciales o Locales que actúen en el término municipal. — Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial co- na a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ellas dependientes. Nótese, en este sentido, que no son incompatibles los contratistas que no reciban fi- nanciación municipal. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación de incompati- bilidad. Esta puede ser, originaria, antes de ser proclamado electo, o sobrevenida, después de esa proclamación. En el caso de incompatibilidad de personal dependiente del muni- cipio, el funcionario o empleado que optare por el cargo de concejal, pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente a la prevista en sus respectivos convenios que en todo caso ha de suponer reserva de puesto de trabajo (art. 178 LOREG). La incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Locales se encuentra tam- bién recogida en el art. 108 LALA, al establecer que los miembros de las Corporaciones Locales no podrán invocar ni hacer uso de su condición en el ejercicio de cualquier acti- vidad mercantil, industrial o profesional, ni colaborar en el ejercicio por terceros de di- chas actividades ante la entidad local a que pertenezcan, debiendo observar, en todo caso, las nomas sobre incompatibilidades, absteniéndose de participar en la deliberación, vo- tación, decisión y ejecución de cualquier asunto en que tengan interés directo. La actuación de los miembros de las Corporaciones Locales en que concurran las mencionadas circunstancias podrá suponer la invalidez de los actos en los que haya in- tervenido. e).- SUSPENSION, PERDIDA Y SUSTITUCION DEL CARGO DE CONCEJAL Y VACANTE EN LA ALCLADIA. 1.- Suspensión. Quien ostente la condición de miembro de una Corporación local quedará, no obs- tante, suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes cuando una resolución judicial