— 119 — obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos ad- ministrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones en cada caso (art. 195 y siguientes LJL). Corresponde al Pleno la competencia para el ejercicio de la función interventora de la Corporación (arts 198, 199 y 200 LHL). No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventaria- ble, contratos menores, así como los de carácter periódico y además de tracto suce- sivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 500.000 ptas. que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija (artículo 200.1 LHL). Control financiero. Tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las Entidades locales. Dicho control, por lo tanto, tiene por objeto in- formar acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimien- to de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos (art. 201 LHL). Dicho control se realizará mediante los procedimientos de auditoria de acuerdo con las normas de auditoría del Sector público (art. 201.2 LHL). Los informes resultantes y las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán enviadas al Pleno para su examen (art. 201.4 LHL). Control de eficacia. Tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los obje- tivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y de rendimiento de los respecti- vos servicios o inversiones (art. 202 LHL). b).- FISCALIZACION EXTERNA La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades Locales es función propia del Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que esta- blece la Ley Orgánica reguladora del mismo y su Ley de funcionamiento (art. 204.1 LHL). A tal efecto, las Entidades locales rendirán al citado Tribunal, antes del día 15 de oc- tubre de cada año, la Cuenta General de la Corporación (art. 190 LHL) correspondiente al ejercicio anterior (art . 204.2 LHL). Por otra parte, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la tutela financiera respecto de los Entes locales aragoneses, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del es- tatuto de Autonomía de Aragón (art. 258 LALA).