— 118 — 4.- Liquidación del Presupuesto. El Presupuesto debe liquidarse en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el último día del ejercicio ñ31 de diciembre-, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes (art. 172.1 LHL). El Presidente, previo informe de la intervención, deberá aprobar la liquidación del presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente (art. 172.3 LHL), dando cuenta la Pleno de la Corporación (art. 174.4 LHL), remitiendo copia ñantes de finalizar el mes de marzo- a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. Las operaciones que se pueden producir en la fase de liquidación del Presupuesto son las siguientes: — Remanente de Tesorería. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la Entidad local. No obstante, de los derechos pendientes de cobro deberán deducirse aquéllos que se consideren de difícil o imposible recaudación (art. 172.2 LHL). — Remanente de Tesorería negativo. Si resultara una liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo ñes decir, los gastos fueran superiores a los ingresos-, el Pleno de la Corporación deberá proceder, en la primera sesión que celebre, a la reducción de los gastos del nuevo presupuesto (art. 174.1 LHL) por cuantía igual al déficit producido en el presupuesto anterior, con objeto de equilibrar el presupuesto del nuevo ejercicio. Concertación de créditos. Si no fuere posible la reducción de gastos, la LHL permite la concertación de operaciones de crédito por el importe a compensar. En todo caso, si la Entidad local no adopta ninguna de las dos medidas anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al mencionado déficit. E.- FISCALIZACION DE LAS CUENTAS Y DE LA GESTION ECONOMICA DEL MUNICIPIO La fiscalización de las cuentas y de la gestión económica del municipio se ejerce en dos niveles: a).- FISCALIZACION INTERNA Se ejercerán en las Entidades locales las funciones de control interno de su gestión económica a través de las técnicas de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia (art. 194 LHL). 1.- Función interventora. Tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las Entidades locales y de sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y