116 Guillermo Fatás Cabeza - Guillermo Redondo Veintemillas Esas personas «diputadas» llegarían a tener una activi- dad regular a mediados del siglo XIV, llegando a institu- cionalizarse por la frecuencia de las peticiones reales de ser- vicios. A partir de las Cortes de 1412, se puede decir que existe una Diputación del Reino de modo permanente. En esa misma centuria se construirían las «casas del Reino» o de la Diputación para albergar distintos organismos arago- neses además de varios congresos de los estamentos del Reino 2. El nombramiento de tales diputados llegó a realizarse por períodos de tres años, regulándose sus facultades me- diante fuero hasta que en 1495 se normalizó ampliamente el sistema de insaculación o sorteo. Según este procedimiento —empleado también en la «elección» de cargos municipales— una serie de personas de los cuatr o estamentos del Reino —Brazo eclesiástico, Brazo de nobles, Brazo de caballeros e infanzones (o hijos- dalgo) y Brazo de «universidades» (ciudades, comunidades y villas con voto en Cortes)— fue designada para poner sus nombres en distintas cédulas que se rodeaban de cera for- mando unas bolas (temelos, ceruelos, redolinos), las cuales se colocaban en bolsas o sacos (insaculación), obteniéndose los diputados anualmente— dos por estamento— al extraer los ceruelos de las citadas bolsas. Estas se abrían con una serie de fórmulas protocolarias para garantizar la inexisten- cia de posibles fraudes, a la par que obviar incompatibili- dades u otros obstáculos, según puede verse en las ordina- ciones de 1519 3 y en los registros de actas de los diputa- dos. El aumento de la complejidad administrativa incidió sobre las funciones de la institución de los diputados ara- goneses, alcanzando, en pleno siglo XVI, competencias no sólo burocráticas sino también políticas. En esta centuria, la Diputación chocó con una fuerte corriente centralista, coin- cidente con el reinado de Felipe I (II en Castilla), y en me-