ACCIÓN SOCIAL 501 nizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de las organiza- ciones no gubernamentales) y las Comisiones Provinciales— y a los denomi- nados órganos de dirección y gestión —el Director-Gerente y las Direcciones Provinciales. No podemos concluir este apartado sin recordar que, en los últimos años, y desde regulaciones que tienen como punto de partida la cuestión de las ren- tas básicas o ingresos mínimos, asistimos a un cierto regreso a un tratamiento global del conjunto de actuaciones de los poderes públicos, pero ya constreñi- das a los colectivos más desfavorecidos de la población. Como ejemplos de esta nueva generación de normas podemos traer a colación la Ley vasca 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social y la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de los Derechos Sociales. 3. El concepto de acción social en la Jurisprudencia Constitucional La delimitación conceptual del fenómeno de la Acción Social y de sus mani- festaciones se ha llevado a cabo tradicionalmente al hilo de la resolución de cier- tos problemas de índole competencial, especialmente cuando su expansión ha coincidido con la extensión, además, del sistema de la Seguridad Social, con el que más puntos fronterizos tiene. A tal efecto, es preciso recordar que cuando se han suscitado estos conflictos han debido afrontarse desde la previa delimi- tación conceptual y sistemática de las diferentes materias en juego. En cierto modo, las características del elemento funcional de la competencia ceden o son fiduciarias de la previa fijación de los respectivos ámbitos competenciales, en función de la definición y de la extensión actual de la materia implicada. Estaríamos ante un supuesto en el que los conflictos que pueden plantear- se serán resueltos por el Tribunal Constitucional, al igual que ha sucedido en casos similares, cuando las parte invocan títulos diversos, como «conflictos de delimitación», esto es, asignado a cada título en competencia un espacio dis- tinto y, en consecuencia, el objeto discutido a uno sólo de ellos. Por tanto, el Tri- bunal Constitucional, en su caso, se inclinará por rehusar la aplicación de la cláusula de prevalencia a estos supuestos y abordará probablemente la cues- tión planteada estableciendo los lí mites conceptuales de la asistencia social y de la Seguridad Social o de los otros títulos competenciales que se esgriman a efectos de incluir en una u otra materia un determinado sistema de prestacio- nes. A) El concepto de mínimo vital y el art. 149.1.1 de la CE La regulación de las rentas mínimas por las diferentes Comunidades Autó- nomas, como consecuencia de la atribución de competencias normativas y eje- cutivas en materia de «asistencia social» a las mismas, ha motivado una dife-