498 ÁNGEL GARCÉS SANAGUSTÍN —tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciem- bre— sí van a tener incidencia en materias conexas como la relativa a la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inser- so, recogida actualmente en el art. 39.1.13 del Estatuto de Autonomía, y que viene a concretar un título competencial al que se aludió de manera difusa en el texto estatutario de 1982 con una referencia genérica a la ejecución de la ges- tión de la Seguridad Social. Por último, es preciso hacer especial hincapié en el hecho de que la evolu- ción de este sistema público de protección social residenciado en las Comuni- dades Autónomas no ha sido pacífica ni ha estado exenta de obstáculos. Por un lado, han confluido circunstancias de carácter ideológico que nos permiten hablar de hasta tres generaciones de normas de acción social. Por otro lado, la delimitación del concepto de Acción Social ha tenido una base legislativa y jurisprudencial difusa, especialmente esta última, ya que dicha definición se ha llevado a cabo mediante pronunciamientos del Tribunal Constitucional al hilo de la resolución de ciertos problemas de índole competencial en los que han primado, en ocasiones, ciertos criterios de justicia material vinculados al caso concreto sobre valoraciones de índole exclusivamente abstracta o conceptual. 2. Los tipos de normas existentes en este ámbito Desde el primer punto de vista, es preciso destacar que la primera generación de normas sobre servicios sociales tuvo como horizonte el fijar un sistema basa- do en los principios de centralización en la planificación y descentralización en la gestión, a los que van íntimamente unidos los principios de globalidad, coordi- nación y «universalidad», cuya curiosa aplicación a este ámbito sólo se justifica en relación a la idea de difuminar u ocultar la idea de un status de beneficiario de la acción social que, obviamente, se identificaría con el status social de pobre o marginado. Si hubiera existido un cuerpo normativo anterior fragmentado, aun- que sistemático, podríamos hablar de una época o era de la «codificación». Este intento por aglutinar en un texto normativo el conjunto de medidas o actuaciones propias del sistema de Acción Social y, por lo tanto, de articular una política unitaria con independencia de los sectores o colectivos afectados estaba destinada al fracaso, en atención —entiendo yo— a las siguientes ideas: Frente a la opinión doctrinal de que éste es el ámbito propio de las leyes-medida, las leyes de servicios sociales no dejaban de ser grandes mani- fiestos bienintencionados, que fijaban criterios difusos —cuando no confusos— que hacían inevitable un desarrollo reglamentario que estableciera con voca- ción «creadora» las normas precisas para la aplicación de las correspondientes políticas propias de este ámbito. La universalidad como principio inspirador de las actuaciones en mate- ria de Acción Social supone una extrapolación —algo chocante—, un intento