548 ÁNGEL GARCÉS SANAGUSTÍN europea de Derechos del Niño de 8 de julio de 1992 –aprobada por el Parlamento Europeo a través de la Resolución A 3-0172/92-- dispone que, en el caso de que los padres o personas encargadas del niño no estén en condiciones de asegurar su supervivencia y desarrollo, serán los Estados quienes deberán garantizar al mismo la protección y cuidados necesarios, fomentando y facilitando la presta- ción de estos cuidados por parte de personas o familias dispuestas a esto, o mediante la intervención directa de los poderes públicos. Como puede obser- varse estamos ante una nueva declaración de la subsidiariedad de la interven- ción de los poderes públicos tanto en relación a la familia de origen como en lo que hace referencia a la prioridad que ha de seguirse a la hora de aplicar los ins- trumentos de protección previstos en la normativa vigente. Podría prodigarme con muchos más ejemplos («los menores gozan de la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos»; «los niños y los adolescentes tienen el derecho a conocer su pueblo, barrio o ciudad»; «los niños y los adolescentes tienen derecho a ejercer los derechos civiles y políticos sin más limitaciones que las fijadas por la legislación vigente»), pero creo que resulta evidente que vivimos en una sociedad más legalista que contractualis- ta, en la que la ley no sólo no resuelve aquellos problemas que debería afron- tar la sociedad, sino que se convierte en un foco de conflictos que deberían sus- tanciarse por cauces ajenos a los estrictamente jurídicos. En este sentido, y como colofón a lo dicho hasta el momento, creo que debe- mos hacer un esfuerzo por cohenestar las grandes declaraciones de Derechos internacionales en relación a los menores (suscritas por España y, por tanto, con capacidad para desplegar efectos dentro de nuestro ordenamiento jurídico), pensadas para coordenadas geográficas variopintas, algunas de las cuales se caracterizan por la violación de los más elementales derechos humanos, con nuestra propia situación social y política, con objeto de no presentar como nove- dosa declaración de derechos lo que son ya valores y usos compartidos por el conjunto de la sociedad desde hace décadas.