75 9 COMPETENCIAS DE LAS COMARCAS favor de la comarca. La primera de ellas la formula la propia Ley de Bases de Régimen Local. En efecto, de acuerdo con el art. 42.4 "la creación de las comar- cas no podrá suponer la pérdida por los municipios de la competencia para pres- tar los servicios enumerados en el art. 26, ni privar a los mismos de toda inter- vención en cada una de las materias enumeradas en el apartado 2 del artículo 25". Se trata de un sistema de garantías en beneficio de las competencias municipales. En efecto, la creación de las comarcas debe acarrear necesariamente un proceso de redistribución competencial entre las distintas Administraciones Públicas, que tiene unos límites en relación con las de los municipios. Este sistema garantizador debe ser interpretado con flexibilidad, puesto que en caso contrario impediría cualquier modificación del statu quo actualmente existente. El ordenamiento jurídico, no obstante, contempla, también, previsiones favore- cedoras de la creación y consolidación de la comarca. A esta finalidad responde el reconocimiento de mancomunidades de interés comarcal (art. 33 LC y 86 LAL), como "germen de una futura organización comarcal" (SALANOVA)10, o la crea- ción de Consejos consultivos comarcales (art. 34 LC), en aquellas zonas en las que no exista entidad local comarcal. Pero alumbrada la nueva criatura, ha de facili- tarse su consolidación evitando toda competencia que resulte disfuncional. En tal sentido, "no procederá la constitución de mancomunidades de ámbito general o comarcal, una vez se haya constituido en su territorio una comarca por Ley de Cor- tes de Aragón" (art. 85.5 LAL). Parece una medida razonable para evitar duplici- dades organizativas entre entre dichas entidades. Nada señala respecto a las man- comunidades existentes con anterioridad, extremo que sí regula el art. 14 de la Ley de comarcalización. En ese caso, procede el traspaso de competencias de las man- comunidades a las comarcas. Nada se concreta acerca de a quién corresponde efectuar la atribución. Si es el legislador o si son los municipios constituidos en mancomunidad. En principio, los procesos de reasignación de competencias corresponden, en exclusiva, al legislador. Y aunque no es descartable que en supuestos concretos pueda bastar el acuerdo de los Ayuntamientos, el sistema de garantías establecido a favor de los municipios en el art. 42.4 LBRL constituye un sólido argumento a favor de la necesaria intervención del legislador. El art. 14 LC contempla tres hipótesis diferentes (art. 14.1 LC). Si se trata de alguno de los ser- vicios mancomunados, estos se convierten en comarcales, transfiriéndose la ges- tión al ente comarcal y manteniéndose la mancomunidad para los no afectados. Si la mancomunidad era de fin único, la transferencia determinará su extinción por 10. SALANOVA, «La comarca... pág. 316.