282 VII LA ADMINISI"RACION LOCAL "el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los Municipios que integran dichas provincias". En el art. 4,1 se habla de la "vecindad regional" o de la "ciudadanía regional" derivada de la vecindad administrativa que ostenten los ciudadanos españoles resi- dentes en cualesquiera de los municipios aragoneses3 "A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualesquiera de los Municipios de Aragón". En el art. 5 se aborda la importante cuestión de la estructura administrativa territorial de la C.A "Aragón estructura su organización territorial en municipios y pro- vincias. Una ley de Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas". En el art. 10 se contempla la posibilidad futura de la incorporación a la C.A. de territorios y municipios de otras Comunidades Autónomas (pensado, sobre todo, para los casos del Rincón de Ademuz enclave valenciano en la provincia de Teruel,y el del municipio de Petilla de Aragón, enclave navarro en la provincia de Zaragoza): "Podran incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o Municipios limítrofes o enclavados, mediante el cumpli- miento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse: Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provin- cia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar. Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territo- rios, mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente. Que los aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica". 3. Véase el trabajo de J. PEMAN GAVIN, La población local: la vecindad administrativa en 7DM, T. 1., en particular, pp. 1061 y ss.