280 VII LA ADMINISTRACION LOCAL Si se nos fuerza a señalar uno de éstos cor no la síntesis de los demás, forzoso será concluir que ese es el principio de autonomía local, que se convierte así en la clave interpretativa del actual régimen local y el fundamento explicativo de su cabal comprensión. Decir régimen local -señala el Preámbulo de la LRBRL- es decir auto- nomía. El problema radica en que salvo su afirmación la Constitución no señala, dándolo por entendido, qué deba entenderse por autonomía. De ahí que el proble- ma central del actual ordenamiento local sea qué debe entenderse por autonomía local, cuál es su contenido y cuáles sus limites. El interrogante no es un mero pasatiempo intelectual. A las exigencias derivadas de su reconocimiento en el propio texto constitucional, ya de por sí suficientes para desplegar un abanico de consecuencias jurídicas, ha de añadirse, como se verá en el epígrafe siguiente, determinadas previsiones estatutarias (las del de Aragón, en este caso) que constriñen el ejercicio de determinadas competencias regionales al respeto del principio de autonomía local. Debe tenerse presente que el proceso de interpretación de este importante prin- cipio constitucional no ha hecho sino comenzar. La doctrina,' la jurisprudencia cons- titucional (en una ya larga y rica serie de sentencias que incia la 4/81, de 2 de febre- ro y que cierra, por el momento la 214/1989, de 21 de diciembre) y el propio legis- lador (el Preámbulo de la LRBRL la presenta como el desarrollo de la garantía de la autonomía local) han aportado sus particulares esfuerzos en este proceso que no es sólo peculiar del Derecho español. Ahí está, para confirmarlo la aprobación, en el marco del Consejo de Europa, de la Carta Europea de la Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, ratificada por España, y publicada en el BOE de 24 de febrero de 1989. Proceso interpretativo que ha recibido un apoyo extraordinario con la incorpora- ción, traida del Derecho alemán, de la teoría de la garantía institucional de la auto- nomía local (PAREJO ALFONSO, EMBID IRUJO),2 asumida por el Tribunal Constitu- cional, en la sentencia 32/1981, de 28 de julio. En tres ámbitos despliega el principio de autonomía sus efectos: 1° organizativo: la existencia de Corporaciones públicas territoriales como pie- zas insustituibles de la organización del Estado y ahora, tambien, de las Comunida- des Autónomas. Consideración de poderes públicos, con potestades y prerrogativas en cuanto Administraciones Públicas. Ayuntamientos, provincias e islas son los úni- Los trabajos dedicados al estudio del significado del principio de autonomía y, en gene- ral a la Administración Local, son muy abundantes. Por referirme a algunos de los más signifi- cativos y posteriores a la aprobación de la Constitución de 1978, véanse, los de A. PAREJO, Garantía institucional y autonomías locales, IEAL, Madrid, 1981; La autonomía local en la Constitución en Tratado de Derecho Municipal, T.I, pp. 19-100; A. EMBID IRUJO, Autono- mía municipal y Constitución: aproximación al concepto y significado de la declaración cons- titucional de la autonomía municipal, REDA 30(1981), pp. 437-470; M. SANCHEZ MORON. La autonomía. Local, Civitas, 1990; A. FANLO LORAS, Fundamentos constitucionales de la autonomía local, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990, y la bibliografía en todos ellos citada. Consúltese las obras de estos autores, citadas en la nota anterior.