278 VII LA ADMINISTRACION LOCAL de las viejas estructuras territoriales (municipios y provincias, fundamentalmente) que ha de acarrear en su desarrollo insospechadas consecuencias reformadoras. Si importante resulta la creación de las Comunidades Autónomas, no menos lo es el papel que está llamada a desempeñar la Administración Local en los próximos años, como pone de manifiesto la realidad actual. Y estas dos realidades están intimamente relacionadas. Las Comunidades Autóno- mas fracasarán como proyecto político si no logran dinamizar y adecuar las estructu- ras de la Administración Local a las exigencias de los nuevos tiempos. La potencial capacidad de ésta como Administración más próxima a los ciudadanos queda definiti- vamente ligada a la suerte que corran las propias Comunidades Autónomas. Este es el contexto en el que ha de situarse, en una obra como la presente, dedi- cada al Derecho Públ ico aragonés, el estudio de su Administración Local. Pero antes de proceder al examen de las previsiones estatutarias aragonesas sobre la cuestión y su desarrollo normativo por parte de los órganos de gobierno de la Comunidad, es imprescindible conocer, siquiera brevemente, el tratamiento de la Administración Local en la Constitución de 1978 (II), en cuanto marco general de referencia que, una y otra vez, habremos de tener en cuenta para resolver los numerosos problemas que salgan a nuestro paso. Hecho ésto, tendremos el camino abierto para exponer la regulación que hace el E.Ar. de las cuestiones relativas a la Administración Local (III). A partir de esas premisas, podremos abordar distintas cuestiones sustantivas. En pri- mer lugar, cuáles son las competencias legislativas que tiene la C.A. en materia de régi- men local (IV). En segundo lugar, la exposición detallada de las funciones ejecutivas y administrativas que corresponden a nuestra Comunidad en relación con la Administra- ción Local (V). En tercer lugar, el examen de los problemas institucionales que plantea una estructura local tan marcada como la que en la actualidad tiene Aragón: la conflicti- va situación de las relaciones de la D.G.A. con las tres Diputaciones provinciales; el excesivo número de municipios y la escasa capacidad de los existentes nos obliga al estudio de las alternativas ofrecidas (política de reestructuración del mapa municipal y ante el fenómeno esperanzador de las mancomunidades municipales); la problemática de la comarcalización; la creación de un Fondo de Cooperación Local. Cuestiones todas ellas que estudiaré en el epígrafe VI). Finalmente, como una consecuencia del peculiar sistema de determinación de las competencias de los entes locales que resulta de nues- tro ordenamiento constitucional, pasaremos a exponer brevísimamente, en cuanto que estas cuestiones son objeto de tratamiento específico en otros trabajos de la obra, la determinación de las competencias de los Entes locales aragoneses tal como resulta de la legislación sectorial de la que es competente la C.A. (VII). II) LA ADMINISTRACION LOCAL EN LA CONSTITUCION DE 1978 Es obligada esta referencia previa al marco constitucional, porque constantemen- te habremos de volver a él en relación con dos temas centrales: la distribución cons- titucional de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas en materia de