307 DERECHO PUBLICO ARAGONES queda desmentida en la ley 10/1989, de 14 de diciembre, de protección de menores, cuya D.T. 11, habla sin más de transferencia de servicios. No hace falta decir que en relación a esta problemática debe tenerse verdadera visión institucional de futuro, superando las funestas polémicas personalistas. No pueden adoptarse soluciones generales radicales. Para determinados servicios y acti- vidades supramunicipales, el ámbito territorial comarcal es insuficiente y el regional excesivo. Ha de proce derse a analizar servicio por servicio para adoptar las oportunas decisiones, teniendo en cuenta que no podrá resolverse adecuadamente este proble- ma mientras no se cuente con la oportuna respuesta al mapa territorial aragonés . A) La coordinación de los Planes Provinciales de Cooperación El segundo de los objetivos de la ley 8/1985, de 20 de diciembre es la regulación de las funciones y fórmulas de coordinación por la C.A. de los Planes Provinciales de Cooperación. La Ley, según señala su Preámbulo, se aleja del "modelo valencia- no" renunciando a declarar de interés general otras funciones de las Diputaciones. En el marco de la LRBRL, la ley autoriza a la DGA para fijar los objetivos y determi- nar las prioridades que deban tener en cuenta las Diputaciones en la elaboración y aprobación de sus planes. Asegura la participación de las Diputaciones en la fijación de esos objetivos a través de la Comisión de Coordinación para los Planes provinciales, integrada por tres representantes de la DGA y otros tres de las Diputaciones, a la que corresponde hacer la propuesta de objetivos y el seguimiento de la ejecución de los Planes. El D. 59/1986, de 4 de junio, puso en marcha la citada coordinación estable- ciendo los criterios' para fijar los objetivos, el plazo para su elaboración, la com- posición de las Comisiones. Desde el D. 99/86, de 2 de octubre, que fijó los correspondientes para los Planes de 1987, se han fijado puntualmente los objetivos y prioridades de los Planes Provinciales (D. 165/1987, de 31 de octubre, D. 175/1988, de 5 de diciembre). El D. 2/1990, de 23 de enero, fija los correspondien- tes para 1990. En todos ellos se ha dado carácter prioritario a la financiación de las obras del ciclo hidraúlico -abastecimiento y depuración- (señalando la cuantía de la aportación regional y los mínimos de la provincial para dicho objetivo), a la ordenación del territorio y equilibrio territorial y al fomento de la cooperación intermunicipal. Para el año de 1990 se produce un cambio en la política de la DGA. Se reduce la cuantía que aporta a la financiación de los Planes Provinciales (200 millones), aunque ello no supone una minoración de las transferencias de la DGA destinadas a las Corporaciones Locales (integradas a partir de ahora en el Fondo de Cooperación Local). Ello significa una nueva regulación de su gestión, 25. Buscando la coherencia de los Planes Provinciales de Cooperación con los objetivos del Programa económico de Aragón, el art. 1 señala que debe tenerse en cuenta "la naturaleza de las obras, las características de las Entidades locales que las promuevan, su adecuación a los criterios de ordenación del territorio y desarrollo preferente de zonas deprimidas, la com- plementariedad de las obras respecto de proyectos de la Comunidad Autónoma y el fomento del empleo".